La declaración de impuestos es un requisito obligatorio para todos los trabajadores, sean nacionales o extranjeros con el que se reporta cuántos ingresos generaron en el año fiscal, aunque el trámite se realiza durante el mes de abril, algunos ciudadanos pueden solicitar una extensión que dura hasta octubre, además que si se detecta un error hay que tomar cartas en el asunto.
Es por lo anterior que el Gobierno de los Estados Unidos, a través del Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés) alerta a los trabajadores a que si cometieron un error en su declaración de impuestos, deben de volver a realizar el trámite tras solicitar una declaración enmendada para corregir los datos o detalles erróneos.
De lo contrario, es decir, dejar la declaración de impuestos con erratas, los contribuyentes pueden enfrentarse a multas y a varios problemas fiscales que les cause afectaciones en el futuro. Así que ahora abril está por iniciar y con ello la realización de este trámite, aún estás a tiempo de hacer las correcciones necesarias, aquí te dejamos los detalles.
¿Cuándo debo presentar una declaración enmendada en Estados Unidos?
Uno de los puntos más importantes que debes de conocer antes de que solicites este trámite es que el IRS suele detectar los errores de los contribuyentes y corregirlos durante el procesamiento, tal y como aclaran en su sitio web; sin embargo, hay situaciones en las que sí es necesario enmendar el error.
Los casos bajo los que se debe de solicitar este trámite son únicamente cuando se detectan cambios en tu:
- Estado civil para efectos de la declaración
- Ingresos
- Deducciones
- Créditos
- Dependientes
- Responsabilidad tributaria
Cabe aclarar que aunque la lista anterior ya te da una idea de bajo qué condiciones sí es necesario hacer la aclaración, el IRS tiene habilitada una página en la que puedes responder una serie de preguntas con las que recibirás una respuesta según tu caso para saber si es necesario o no que presentes una declaración de impuestos modificada; para acceder a ella, da clic AQUÍ.
“Las conclusiones se basan en la información que usted proporcionó en respuesta a las preguntas que contestó. Las respuestas no constituyen asesoramiento por escrito en respuesta a una solicitud específica por escrito del contribuyente, según lo estipulado en la sección 6404(f) del Código de Rentas Internas”, aclaran en su sitio web.




